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Documento BOE-B-2012-35576

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2012, páginas 48490 a 48490 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-35576

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 710/2008 referente al concursado "Procemi, S.L.", por auto de fecha 15 de octubre de 2012, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor a los efectos establecidos en el artículo 142 de la LC, en su redacción dada por la Ley 38/11, de 10 de octubre.

2. Aprobar parcialmente el plan de liquidación propuesto anticipadamente con fecha 17 de diciembre de 2009 por el procurador Sr. Poveda Baeza, en representación de PROCEMI, S.L.

3. La situación del concursado será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4. Se declara disuelta la mercantil PROCEMI S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Requerir a la Administración concursal, para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 LEC, informe cada tres meses sobre el estado de las operaciones, detallando y cuantificando los créditos contra la masa, devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos.

6. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7. Formar la Sección sexta de "Calificación del concurso", que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ciudad Real, 15 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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