Don Manuel Tejuca García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Málaga, hago saber:
Primero.- Que, en mi Notaría, sita en Málaga, calle Atarazanas, número 2, 2.ª planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número 8, vivienda letra F o 3, situada en la planta primera, escalera número 2, del edificio o bloque II, sito en la calle Manuela Nogales, número 4, de Málaga. Ocupa una superficie de sesenta y un metros cuarenta y tres decímetros cuadrados según título y según medición del Ministerio de la Vivienda sesenta y dos metros cuarenta y dos decímetros cuadrados, distribuida en vestíbulo, estar-comedor, cocina-lavadero, cuarto de aseo, terraza y tres dormitorios.
Linda: Al frente, rellano de la escalera y vivienda letra E de esta misma planta y escalera; derecha entrando, calle Ramón Alarcón; izquierda, vivienda letra G de esta misma planta y escalera, y por el fondo, calle particular sin nombre.
Cuota: Un entero cuarenta y ocho centésimas por ciento.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad número 4 de Málaga, al tomo 1.853, libro 52, folio 69, finca número 1.643.
Segundo.- Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones:
1. La subasta tendrá lugar en mi Notaría, en la dirección indicada anteriormente, el día 26 de noviembre de 2012, a las once horas, siendo el tipo de base el de ciento sesenta y nueve mil ciento treinta y ocho euros (169.138,00 €).
2. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría a mi cargo, de lunes a viernes, desde las 10:00 a las 14:00 horas; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo, mediante cheque bancario a nombre del notario; podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta; sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3. La subasta se efectuará y regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Málaga, 8 de octubre de 2012.- El Notario.
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