Yo, José Manuel Enciso Sánchez, Notario de Zaragoza, del Ilustre Colegio de Aragón,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca: número once, piso tercero B, en la tercera planta alzada, de la casa número cinco, de la calle Juana Ibarbourou, en Zaragoza, con una superficie construida de 86 metros cuadrados, una cuota: 3,15 por ciento, con referencia catastral número 7324115XM7172D0012QE, inscrito en el Registro de la Propiedad número 6 de Zaragoza, tomo 4.535, libro 417, folio 78, finca número 21.675.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. La subasta tendrá lugar en esta Notaría, sita en Zaragoza, Paseo Independencia, número 37, entresuelo izquierda, el próximo día veintiuno de noviembre de 2012, a las doce horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de doscientos cincuenta y un mil euros.
2. Para tomar parte en la subasta los postores, salvo que se trate del acreedor, deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 2086-0000-25-0701004838, Oficina Principal del Banco Grupo Caja Tres, S.A., en esta ciudad, Paseo Independencia, 10.
3. La subasta se celebrará por el procedimiento de sobres cerrados, que deberán ser entregados al Notario hasta el momento de celebración de la subasta, junto con el resguardo del depósito necesario para tomar parte en ella, y que serán abiertos por el Notario al comienzo del acto de licitación, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a la mayor de aquéllas.
4. La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes, de las 10,00 a las 13,00 horas y de las 17,00 a las 19,00 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
5. La subasta se regirá y efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo (BOE del 10), y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Zaragoza, 15 de octubre de 2012.- José Manuel Enciso Sánchez, Notario de Zaragoza, del Ilustre Colegio de Aragón.
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