Por no haberse podido practicar la oportuna notificación, por causas no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante el presente anuncio, se notifica a la Asociación Socio-Cultural Ibn Batuta, CIF G-60534740, domiciliada en la Calle Sant Pau, n.º 82, bajos, CP 08001 de Barcelona, último domicilio conocido por el Instituto de la Mujer, el acto administrativo que a continuación se indica:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 4 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer y en el apartado sexto de la Resolución de 22 de junio de 2012, por la que se convocan estas subvenciones y con el fin de completar la documentación que acompaña a su solicitud de subvención, le comunico que deberá subsanar los defectos observados y/o remitir los documentos que a continuación se señalan.
Autorización para que el Instituto de la Mujer, en su caso, verifique la identidad de la persona física solicitante, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con lo establecido en el R. D. 522/2006, de 28 de abril (se adjunta modelo de autorización).
O, en su defecto, fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante (Documento Nacional de Identidad, pasaporte, etc.) Los documentos caducados no tienen validez.
Original o fotocopia compulsada de la certificación, en la que conste la identificación de las personas que componen el órgano de gobierno de la entidad o miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación, deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
En el supuesto de que los documentos señalados anteriormente estuvieran en poder del Instituto de la Mujer, la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante podrá hacerlo constar por escrito, indicando:
Fecha y unidad en que fueron presentados o, en su caso, emitidos
Que no han sufrido ninguna modificación
Que no han transcurrido más de cinco años, desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, de que tanto la entidad solicitante, como las entidades miembros, que, en su caso, proponen como ejecutantes de los programas, no se encuentran incursas en las prohibiciones, que, para obtener la condición de beneficiarias/os de subvenciones, se señalan en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la misma LGS. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante. Se adjunta modelo que figura como Anexo IV de la Resolución de 22 de junio de 2012, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de estas subvenciones.
Declaración responsable, emitida por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, en la que conste que, tanto la entidad solicitante, como, las entidades miembros, federadas o integradas en la misma, que, en su caso proponen como ejecutantes de los programas, para los que se solicita subvención, se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se adjunta modelo que figura como Anexo V de la Resolución de 22 de junio de 2012, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de estas subvenciones.
Declaración responsable, emitida por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, en la que conste que, tanto la entidad solicitante, como, las entidades miembros, federadas o integradas en la misma, que, en su caso proponen como ejecutantes de los programas, para los que se solicita subvención, se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Se adjunta modelo que figura como Anexo VI de la Resolución de 22 de junio de 2012, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de estas subvenciones.
Impreso con los datos de la cuenta bancaria, en la que, en su caso, se deba efectuar el pago de la subvención. Se adjunta modelo que figura como Anexo VII de la Resolución de 22 de junio de 2012, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de estas subvenciones.
Dicha documentación deberá enviarla a: Subdirección General de Estudios y Cooperación (Convocatoria), en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida/o de su petición, conforme a lo preceptuado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC, ya citada.
Si precisa alguna aclaración, en relación con la documentación solicitada, puede ponerse en contacto con esta Unidad Administrativa, a través de los teléfonos: 91/4528723 y 91/4528722.
El Subdirector General de Estudios y Cooperación, Mariano Álvaro Page".
Madrid, 15 de octubre de 2012.- Subdirector General de Estudios y Cooperación.
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