Yo, María Asunción Ferreiro Llano, Notaria del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Cubelles,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Cubelles, Plaça de la Font, número 1, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.-Entidad número siete.-Piso bajos B, situado en la planta baja de la casa sita en Cubelles, con frente a la calle José Mestres, donde está señalada con los números 1 y 3, con entrada por la escalera número uno. Se compone de recibidor, comedor-estar con terraza, tres dormitorios, baño y cocina con lavadero. Es de tipo C-2. Tiene una superficie construida de 74,42 metros cuadrados. Linda: al frente, con rellano de la escalera y piso puerta A de esta misma planta y escalera; a la derecha entrando, con piso puerta C de la misma planta y escalera; fondo, con calle José Mestres; y a la izquierda, con piso C, de la misma planta, de la escalera número tres de la calle José Mestres.
Cuota: 2,90%.
Inscripción.-En el Registro de la propiedad de Vilanova i la Geltrú, n.º1, al tomo 1.298, libro 140, Sección Cubelles, folio 62, finca número 5.117.
Referencia Catastral: 9131101CF8693S0095QG.
Dichos datos se acreditan mediante exhibición del título previo.
Procediendo la subasta de la finca y constituyendo ésta la vivienda habitual de los deudores, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de Marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios Sin Recursos. Por lo que por el presente edicto se hacen saber las condiciones de la única subasta a realizarse:
Tendrá lugar en mi Notaría el día 28 de noviembre de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base el de trescientos setenta y un mil ochenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (371.084,86 euros).
Esta subasta se regirá por lo dispuesto en el citado Artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de Marzo, por lo que la realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el indicado anteriormente, si bien si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre de la Notaria. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el Justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cubelles, 4 de octubre de 2012.- La Notaria.
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