Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 572/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Tenelec, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.-Concurso voluntario 572/2012 Sección C4.
NIG del Procedimento.-0801947120128003861.
Entidad Concursada.-Tenelec, S.A., con CIF n.º A58616244.
Tipo de Concurso.-Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.-02/10/2012.
Administrador/es Concursal/es.- Don Roldan Martínez Castejón, Abogado, como Administrador Concursal único, con correo electrónico roldan@martinezcastejon.net.
Facultades del Concursado.-Intervenidas.
Forma de Personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
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