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Documento BOE-B-2012-36117

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2012, páginas 49187 a 49187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36117

TEXTO

Doña M. C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario ordinario 57/11, a instancias de la entidad "Sigma Dos, S.A.", en el que recayó auto de fecha 8 de octubre de 2012, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se aprueba el plan de liquidación anticipado propuesto por el procurador don Carlos Piñeira de Campos, en nombre y representación de "Sigma Dos, S.A.", en los términos previstos por la concursada, con las consideraciones introducidas en esta resolución, con apertura de la fase de liquidación.

Fórmese la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución, de la solicitud presentada por la concursada, de las observaciones realizadas por la administración concursal y los acreedores.

Se declara la disolución de la sociedad, cesando en sus funciones los Administradores sociales que serán sustituidos por la administración concursal.

Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, de la solicitud de declaración de concurso, de los documentos en ella aportados, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal, y de los textos definitivos, en su caso.

Se concede el plazo de diez días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección sexta alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable.

Estése a la espera, en su caso, de la resolución de los incidentes concursales promovidos en materia de impugnación del listado de acreedores e inventario, para realizar el pago de los créditos concursales conforme a lo establecido en la sección cuarta, capítulo II, título V. El pago de los créditos contra la masa se hará conforme al artículo 154 LC."

Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Concursal, expido el presente.

Madrid, 9 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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