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Documento BOE-B-2012-36386

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2012, páginas 49529 a 49529 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36386

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 7.

Anuncia.

Que en el procedimiento CNA 594/11 relativo a la mercantil Nuevo Ledome, S.L., en liquidación, S.L., se ha dictado auto de fecha 08/10/12 acordando lo siguiente:

1. Cerrar la fase común y abrir la sección quinta de liquidación de la mercantil Nuevo Ledome, S.L., en liquidación.

2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.Co.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad Nuevo Ledome, S.L., en liquidación, y en todo caso el cese de los administradores o liquidadores de la misma, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la L.Co la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5. Aprobar el plan de liquidación presentado por la concursada, con la solicitud de liquidación provisional instada con la petición de declaración de concurso en virtud del extinguido artículo 142 bis de la L.Co, con las modificaciones introducidas por el Administrador concursal.

6. Hágase saber a los interesados que para conocer del resto de las resoluciones que se dicten en la presente sección, deberán de personarse expresamente en la presente sección quinta de liquidación.

7. Formar la Sección sexta de calificación haciendo saber a los acreedores de la mercantil Nuevo Ledome, S.L., que en el plazo de diez días siguientes a esta publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección a los solos efectos de la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 15 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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