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Documento BOE-B-2012-36625

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 49867 a 49867 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-36625

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia

Primero. Que en el procedimiento número 536/2012, por auto de 4 de octubre de 2012 se ha declarado en concurso a los siguientes deudores, con domicilio ambos en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno número 2, edificio Mahou:

-"Inversora Autopistas del Sur, S.L.", CIF B-83049478 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 16.743, libro 0, folio 57, sección 8 hoja M-285988.

-"Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A.", CIF A-28919317 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 16.292, libro 0, folio 36, sección 8, hoja M-276612.

Segundo. Que los deudores conservan las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero. Que los acreedores de los concursados deben poner directamente en conocimiento de la administración concursal mediante presentación personal, correo certificado o mediante correo electrónico, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado.

La administración concursal designado es: Don Luis Pérez Gil, economista, con despacho profesional en Madrid, calle Génova,3 -2.º

Las comunicaciones de créditos que se efectúen mediante correo electrónico se deberán realizar a:

-"Inversora Autopiostas del Sur, S.L.", se dirigirán a ac.ias@ahauditores.es

-"Autopistas Madrid Sur Concesionaria Española, S.A.", se dirigirán a ac.amsce@ahauditores.es

Cuarto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 4 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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