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Documento BOE-B-2012-36717

Anuncio de subasta extrajudicial de vivienda por la Notaría de don Esteban Sánchez Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 49984 a 49985 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-36717

TEXTO

Don Esteban Sánchez Sánchez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, con residencia en Zaragoza,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Zaragoza, Paseo Independencia, número 28, 3.º 3.ª, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Descripción: Urbana. Número Ocho. Piso tercero A, tipo A, en la tercera planta alzada. De 53,70 metros cuadrados de superficie útil según calificación definitiva, en vez de los 53,37 metros cuadrados que provisionalmente se le asignó. Linda: frente, rellano, caja de la escalera y piso B; derecha entrando, patio de luces; izquierda, piso B, calle de su situación; y espalda, resto de finca de que se segregó. Le corresponde una cuota de participación con relación al total valor del inmueble de 6 enteros por ciento. Forma parte de una casa sita en Zaragoza, calle Nicanor Villa (Villita), número 2.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Zaragoza-Siete, Tomo 4310, Libro 188, Folio 188, finca número 9/11882.

Procediendo la celebración de una única subasta de la finca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al tratarse de vivienda habitual de la parte deudora, se hace saber sus condiciones:

- Se señala la celebración de la subasta para el día 17 de diciembre de 2012, a las 17,00 horas.

- La subasta tendrá lugar en mi Notaría, sita en Zaragoza, Paseo Independencia número 28, 3.º 3.ª

- Se fija el tipo de subasta en doscientos catorce mil quinientos euros (214.500,00 €). No obstante si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

- Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.

- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Zaragoza, 17 de octubre de 2012.- El Notario, Esteban Sánchez Sánchez.

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