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Documento BOE-B-2012-36721

Anuncio de la Notaría de don Fernando Gimeno Lázaro, de Zaragoza, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 49990 a 49990 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-36721

TEXTO

Don Fernando Gimeno Lázaro, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con residencia en Zaragoza,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Zaragoza, P.º de la Independencia, n.º 18 pral. Dcha., se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, 234 a 236 de su Reglamento y el art. 12 del Real Decreto-ley de 9 de marzo de 2012, de la siguiente finca hipotecada que es vivienda habitual del deudor:

El piso primero izquierda, en la primera planta alzada, de la casa número 17 duplicado de la calle Germana de Foix, de Zaragoza. Es del tipo B, y ocupa una superficie útil de unos 59,82 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 4, al tomo 2.264, libro 402, sección 4.ª, folio 186, finca 15.625.

Procediendo la subasta única de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría el 29 de noviembre de 2012, a las 13 horas, siendo el tipo base el de 238.000 euros y con sujeción al art.12 del Real Decreto-ley de 9 de marzo de 2012 en cuanto a presentación de posturas y adjudicación.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuten continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo indicado mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Zaragoza, 16 de octubre de 2012.- El Notario.

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