Intentada notificación a la sociedad denominada Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se hace público el oficio de resolución de reclamación-responsabilidad patrimonial de fecha 03 de septiembre de 2012, dictada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, recaída sobre el expediente RP11/25, se ha resuelto lo siguiente:
"Esta Presidencia, a propuesta de la Secretaria General del Organismo y previo informe favorable de la Abogacía del Estado, resuelve desestimar la reclamación efectuada por Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., en solicitud de indemnización por los daños causados en el colector de saneamiento del municipio de Santa Olalla (Toledo). Haciéndose saber que la presente resolución definitiva en la via administrativa, puede ser recurrida ante el Juzgado Central Contenciso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación".
El expediente se encuentra a su disposición en las dependencias del Servicio Jurídico de la Confederacion Hidrográfica del Tajo, sita en avenida de Portugal, n.º 81, 28071 Madrid.
Madrid, 18 de octubre de 2012.- El Secretario General, Juan Carlos Mérida Fimia.
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