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Documento BOE-B-2012-36904

Anuncio de la notaría de don José Luis Elías Rodríguez, en procedimiento de venta extrajudicial de hipoteca.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 50229 a 50229 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-36904

TEXTO

Yo, José Luis Elías Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Parla,

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente ER/02/2012, y que afecta a la siguiente finca:

Urbana treinta y siete.-Vivienda unifamiliar adosada número treinta y siete, íntegramente del conjunto de edificación denominado "Residencial Las Laderas de Parla", sobre la parcela de terreno integrante por las denominadas E-1ab/E-1cb del proyecto de parcelación del ámbito del sector del PAU 4-BIS "Residencial Este", de Parla, hoy avenida del Sistema Solar, número 9.

Registro.-Inscrita en el de la Propiedad de Parla, número dos, al tomo 834, folio 110, finca número 17.947, inscripción 4.ª

Que procediendo la subasta ante Notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Lugar.-En el despacho notarial, sito en Parla (Madrid), plaza de Los Hoyos, 1.

2. Día y hora.-El día 21 de diciembre de 2012, a las 11.00 horas.

3. Tipo.-El de tasación; es decir, 346.399,20 euros.

4. Consignaciones.-Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario) una cantidad equivalente al 20% del tipo.

5. Posturas y mejoras.-Se estará a lo establecido en el artículo 12 del R.D.-ley 6/2012, de 9 de marzo.

6. Documentación y advertencias.-La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a. y 236-b. del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de 10'00 a 13'00 horas. Se entenderá que todo postor acepta como bastante la titulación.

Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

7. Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

8. El presente anuncio sirve para conocimiento general y como complemento a las notificaciones realizadas a acreedores posteriores (art. 236-d del Reglamento Hipotecario).

Parla, 23 de octubre de 2012.- José Luis Elías Rodríguez, Notario de Parla.

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