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Documento BOE-B-2012-36942

Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sobre autorización administrativa del parque eólico "Valle de Peraleda", e infraestructura de evacuación de la energía generada, promovida por Eólica Valle de Peraleda, S.L., cuyos aerogeneradores afectan a los términos municipales de Peraleda del Zaucejo y Monterrubio de la Serena, expediente GE-M/339/07, que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2012, páginas 50292 a 50295 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-36942

TEXTO

Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de Eólica Valle de Peraleda, S.L., con domicilio en cortijo "El Valle", carretera de Zalamea de la Serena a Peraleda del Zaucejo, P.K. 17,300 de Badajoz, C.I.F. B-06522692, solicitando autorización administrativa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación del parque eólico Valle de Peraleda, expediente GE-M/339/07, formado por 23 aerogeneradores, 19 aerogeneradores son de 2 MW de potencia cada uno y 4 de 3 MW de potencia unitaria cada uno, con una potencia total de 50 MW. Previamente, con fecha 27 de agosto de 2008, la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del citado parque eólico, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.

II. Con fecha 16 de junio de 2009, D. Jesús Tomás Manzarbeitia, en nombre y representación de Eólica Valle de Peraleda, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica el proyecto de explotación que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

III. Durante el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: D. Ramón Rodríguez Viñals en representación de Patrimonio Natural y Cultural Extremeño, D. Juan de Ávalos Schlegel, D. Javier Rodríguez Bonilla en representación de Dehesa la Sierpe, S. L., D. Francisco García López-Arza, D. Juan Tomicic Müller, D. Dionisio Jiménez Romero en representación de Inversiones CADE, S.L, D. Mark Duchamp en representación de la Plataforma Salvar Extremadura, D. Mark Duchamp en representación de Save the Eagles International, D. Juan Antonio Castellano Delgado en representación de la Sociedad Zoológica de Extremadura. De las citadas alegaciones se dio traslado al promotor. Tras el análisis de la respuesta a las mismas por parte del promotor, por este Organismo se emitieron escritos aclaratorios a los alegadores.

IV. Con fecha de registro de entrada de 2 de julio de 2012, Eólica Valle de Peraleda, S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa de la instalación de referencia.

V. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado oposición alguna a las consultas realizadas. Asimismo, el promotor ha emitido escrito aceptando las respuestas emitidas por las precitadas entidades.

VI. Con fecha 2 de agosto de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente emitió resolución por la que se formuló declaración de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación del parque eólico Valle de Peraleda, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 7 de septiembre de 2012.

A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.

Segundo.- Una vez analizada la documentación presentada y, cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General

RESUELVE

Emitir la autorización administrativa del parque eólico Valle de Peraleda, a favor de Eólica Valle de Peraleda, S.L., que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008, cuyas características principales son las que a continuación se indican:

- Potencia: 50 MW.

- Nº de aerogeneradores: 23 aerogeneradores, 19 aerogeneradores son de 2 MW de potencia cada uno y 4 de 3 MW de potencia unitaria cada uno.

- Términos municipales afectados por aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo): Peraleda del Zaucejo y Monterrubio de la Serena.

- Coordenadas UTM (Huso 30) de aerogeneradores:

AEROGENERADOR

X

Y

A1

276.496

4.268.015

A2

276.191

4.268.133

A3

275.482

4.268.381

A4

275.047

4.268.584

A5

274.600

4.268.653

A6

274.103

4.268.564

A7

273.825

4.268.573

A8

273.564

4.268.572

A9

273.292

4.268.578

A10

273.027

4.268.557

A11

272.777

4.268.457

A12

272.507

4.268.387

A13

272.241

4.268.413

A14

272.063

4.267.832

A15

272.389

4.267.895

A16

272.755

4.267.809

A17

273.083

4.267.834

A18

273.510

4.267.854

A19

273.895

4.267.862

A20

274.236

4.267.819

A21

274.610

4.267.723

A22

274.960

4.267.467

A23

275.314

4.267.509

- La infraestructura de evacuación consiste en una línea subterránea de 30 kV de tensión, compuesta por un tramo soterrado de 3,2 km de longitud aproximadamente, que conectará las turbinas eólicas con la subestación transformadora-colectora Peraleda del Zaucejo 20-30/132 kV. El trazado de la línea soterrada discurre por el término municipal de Peraleda del Zaucejo, perteneciente a la provincia de Badajoz.

La subestación transformadora-colectora Peraleda del Zaucejo 20-30/132 kV, así como la línea de evacuación de 132 kV que conecta ésta y la subestación denominada Higuera de la Serena 132/400 kV, compartidas por varias instalaciones de producción de energía eléctrica, además del parque eólico Valle de Peraleda, son objeto de otro proyecto incluido en el expediente GE-M/89/09.

- Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos.

- Presupuesto: 56.482.943,48 euros.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el acta de puesta en servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tampoco podrá entrar en funcionamiento, mientras no acredite el peticionario el cumplimiento obligatorio del compromiso adquirido de llevar a cabo un programa de actuaciones para minimizar el impacto medioambiental, y promover un desarrollo económico sostenible en la Región.

La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.

Mérida, 21 de septiembre de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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