Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de Energías Especiales de Extremadura, S.L., con domicilio en Pza. de España, n.º 13, 2.º B Mérida (Badajoz), C.I.F. B-06474118, solicitando autorización administrativa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
Antecedentes de hecho
I.- Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación del parque eólico El Quebrajo, expediente GE-M/341/07-13, formado por 12 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno, con una potencia total de 24 MW. Previamente, con fecha 27 de agosto de 2008, la entonces Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del citado parque eólico, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.
II.- Con fecha 16 de junio de 2009, doña Azahara López Durán, en nombre y representación de Energías de Especiales de Extremadura, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica el proyecto de explotación que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
III.- Durante el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: don Mark Duchamp en representación de Save the Eagles International y Plataforma Salvar Extremadura, don Ramón Rodríguez Viñals en representación de Patrimonio Natural y Cultural Extremeño, don Javier Rodríguez Bonilla en representación de Dehesa la Sierpe, S.L., don Francisco García López-Arza, don Juan Antonio Castellano Delgado en representación de la Sociedad Zoológica de Extremadura (fuera de plazo). De las citadas alegaciones se dio traslado al promotor. Tras el análisis de la respuesta a las mismas por parte del promotor, por este Organismo se emitieron escritos aclaratorios a los alegadores.
IV.- Con fecha 2 de agosto de 2012, la Dirección General de Medio Ambiente emitió resolución por la que se formuló declaración de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación del parque eólico El Quebrajo, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 6 de septiembre de 2012.
V.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado oposición alguna a las consultas realizadas. Asimismo, el promotor ha emitido escrito aceptando las respuestas emitidas por las precitadas entidades.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- La Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás legislación aplicable.
Segundo.- Una vez analizada la documentación presentada y, cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, esta Dirección General
Resuelve:
Emitir la autorización administrativa del parque eólico El Quebrajo, a favor de Energías Especiales de Extremadura, S.L., que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008, cuyas características principales son las que a continuación se indican:
- Potencia: 24 MW.
- N.º de aerogeneradores: 12 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno.
- Término municipal afectado por aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo): Peraleda del Zaucejo y Monterrubio de la Serena.
- Coordenadas UTM (Huso 30) de aerogeneradores:
AEROGENERADOR |
X |
Y |
A1 |
277250,00 |
4267840,00 |
A2 |
277500,00 |
4267710,00 |
A3 |
277730,00 |
4267570,00 |
A4 |
277980,00 |
4267430,00 |
A5 |
278223,50 |
4267299,61 |
A6 |
278470,00 |
4267200,00 |
A7 |
278725,54 |
4267055,02 |
A8 |
278706,79 |
4266618,92 |
A9 |
278956,69 |
4266492,30 |
A10 |
279291,45 |
4266395,86 |
A11 |
280350,00 |
4266160,00 |
A12 |
280560,00 |
4266050,00 |
- La infraestructura de evacuación consiste en:
o Línea subterránea de 30 kV de tensión, con una longitud de 9,3 km aproximadamente, que conectará las turbinas eólicas con la subestación transformadora-colectora Peraleda del Zaucejo20-30/132 kV. El trazado de la línea soterrada discurre por el término municipal de Peraleda del Zaucejo perteneciente a la provincia de Badajoz.
o La subestación transformadora-colectora Peraleda del Zaucejo 20-30/132 kV,así como la línea de evacuación de 132 kV que conecta ésta y la subestación denominada Higuera de la Serena 132/400 kV, compartidas por varias instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, además del parque eólico El Quebrajo, son objeto de otro proyecto incluido en el expediente GE-M/89/09.
- Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos.
- Presupuesto: 26.768.645,57 euros.
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el acta de puesta en servicio, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tampoco podrá entrar en funcionamiento, mientras no acredite el peticionario el cumplimiento obligatorio del compromiso adquirido de llevar a cabo un programa de actuaciones para minimizar el impacto medioambiental, y promover un desarrollo económico sostenible en la Región.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 de dicha norma legal.
Mérida, 21 de septiembre de 2012.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.
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