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Documento BOE-B-2012-37025

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2012, páginas 50382 a 50383 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37025

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de concurso n.º 578/2011 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Salamanca a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Visto por la Sra. doña María Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Ordinario n.º 548/2011 de la entidad concursada Pas Infraestructuras y Servicios, S.L., representada por la Procuradora señora Anitua Roldán y defendida por el letrado señor Llamas Pombo."

"FALLO

1.- Se aprueba judicialmente el convenio presentado por la entidad concursada PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., con C.I.F. número B-37014388, en propuesta anticipada de fecha 3 de febrero de 2012 que obtuvo un total de adhesiones que representan un importe total del pasivo de 74.785.194 euros (51,84%), superior a la mitad del pasivo ordinario y que ha sido reseñado en los antecedentes de hecho de esta resolución y se pone fin a la fase común del concurso.

Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha en que la aprobación alcance firmeza, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

2.- Se decreta el cese de la administración concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

3.- Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados en los términos expresados en los fundamentos jurídicos octavo, noveno y décimo de la presente sentencia al contenido del convenio.

4.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración.

6.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

7.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y lo Contencioso-Administrativo de Salamanca. Igualmente a tales efectos comuníquese al Decanato de los Juzgados de Zamora, León, Pola de Siero.

8.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades y comuníquese al Registro Mercantil que deberá procederse a la inscripción de la misma y remisión de la oportuna certificación conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 del RRM a los Registros de la Propiedad en los que tiene inscritos bienes la entidad concursada y que se procedió en su día a la anotación de la declaración del concurso, para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada (artículo 24 LC).

Firme la presente resolución llévese testimonio de la misma a la Sección Principal del concurso y entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente sentencia no es firme y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 de la Ley Concursal (art. 98 LC) y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 15 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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