Edicto. Cédula de Notificación.
En el procedimiento de concurso n.º 380/2011, se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"Sentencia n.º 229/12.
En Salamanca a 23 de julio de 2012.
Visto por el Ilma. Sra. doña María Mercedes Curto Polo, Magistrada-Juez sustituta de Primera Instancia de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concursal concurso abreviado n.º 380/2011 del concursado "El Hinojal, Sociedad Cooperativa Limitada", representado por la Procuradora Sra. Román Capillas y defendido por el Letrado don José Luis del Rey García.
Fallo:
1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada "El Hinojal, Sociedad Cooperativa Limitada", con CIF número F.37029105 que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
3. Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita, que se remitirá telemáticamente.
Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido y al Juzgado de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte.
4. Líbrense mandamiento al Registro de Cooperativas de Salamanca, para la inscripción de la sentencia, en el libro 1, folio 179, asiento 17, inscripción n.º S-131 y a los Registros de la Propiedad n.º 4 y 5 de Salamanca, y al Registro de Bienes Muebles de Salamanca, para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada.
Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la Procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado.
5. Se acuerda la formación de la sección sexta, de calificación, al amparo de lo prevenido en los artículo 167 de la L.C., que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración concursal. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legitimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
6. Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.
7. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Modo de impuganción: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interpornerse en el plazo veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.
Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así lo acuerdo, mando y firmo."
Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.
Salamanca, 16 de octubre de 2012.- El Secretario.
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