No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Azultel España, Sociedad Limitada, de la Resolución recaída en el expediente número DT 2011/1702, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, en la fecha arriba indicada, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:
"Primero.- Cancelar la asignación a Azultel España, S.L., de los siguientes recursos de numeración de tarifas especiales y geográfica, asignados para la prestación del servicio telefónico disponible al público:
Servicio de Tarifas especiales |
NXY |
ABM |
Servicio de Cobro Revertido Automático |
900 |
265 |
Servicio de llamadas de pago compartido |
901 |
265 |
Servicio de llamadas de pago por el abonado llamante sin retribución para el abonado llamado |
902 |
552 |
Provincia |
NXY |
AB |
Madrid |
911 |
50 |
Segundo.- Modificar el Registro Público de Numeración, sustituyendo el estado de los recursos de numeración recogidos en el Resuelve Primero, pasando de estar asignados al estado de libre, con fecha de aprobación de la presente Resolución."
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución objeto de la presente notificación que en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se publica en su integridad, puede ser consultado en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de Bolivia, 56, de Barcelona.
Barcelona, 30 de enero de 2012.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, BOE n.º 238, de 03.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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