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Documento BOE-B-2012-37413

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2012, páginas 50900 a 50900 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-37413

TEXTO

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 611/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 3 de octubre de 2012, el concurso voluntario de "Qüestio Gráfica, S.L.", con N.I.F. B-63590541 y domicilio en calle Aragón, 383, 7.º, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Fides Auditores y Abogados, S.L.P., representado por la persona física don Álvaro Córdoba Raventós, por medio de escrito que se presentará personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Consell de Cent, 325, 2.º, 1.ª, 08007 de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador Concursal aconcursal@fidesgroup.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 11 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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