Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón, por el presente
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1.-Que en los Autos de concurso, Sección V, Convenio 0000221/2011, seguidos en este Tribunal a instancia de Construcciones Roblemar 02, S.L., se ha dictado en fecha 15 de octubre de 2012, Auto declarado íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado, de fecha 11 de mayo de 2012.
2.-Asimismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses, contados desde la publicación del auto de cumplimiento.
Gijón, 15 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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