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Documento BOE-B-2012-3761

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2012, páginas 4961 a 4962 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-3761

TEXTO

Concurso Abreviado - 651/2011 D

Deudora: Todonegocio Europa, S.L.

Edicto

Dña. Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento arriba referido, el día de la fecha, se ha dictado resolución cuyo particular es del siguiente tenor literal:

Providencia

Magistrado-Juez que la dicta: D. Juan Manuel Obregón Beltrán.

Lugar: Alicante.

Fecha: veintitrés de diciembre de dos mil once.

Dada cuenta;

1.- Se tiene por recibido el preceptivo informe emitido por la Administración Concursal conforme al art. 74 L.C.

2.- Procédase a su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE.

3.- Comuníquese al FOGASA, TGSS, AEAT, SUMA a través de correo electrónico/fax.

4.- Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la última publicación de las previstas en el artículo anterior.

5.- La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

6.- Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. Para impugnar será preceptiva la asistencia de Letrado y Procurador debiendo de formularse demanda en la forma prevenida en el art. 399 L.E.C., (art. 194 LC), debiendo hacerse constar expresamente si se solicita la celebración de la vista a los efectos del art. 194 L.C.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de deposito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de 25 euros para interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

La exigencia de este depósito es compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Al efectuar el ingreso deberá hacerse constar en el campo referido al concepto: "Depósito por Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate.

Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio.

Si se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente deberán hacerse tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo la fecha de la resolución objeto de recurso con el formato dd/mm/aaaa.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el depósito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado. N.º de cuenta: 2732 0000 85 (n.º de demanda) (año).

Así lo provee, manda y firma S.S.ª Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Alicante, 23 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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