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Documento BOE-B-2012-38238

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2012, páginas 51970 a 51970 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38238

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado CNA n.º 556/12-D (N.I.G.: 07040 47 1 2012 0000909) se ha dictado en fecha 22/10/12 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Projectes i Tancaments amb Alumini JC, S.L. y CIF B57363616, con domicilio en calle 16 de Julio, n.º 83, local 4, polígono industrial de Son Castelló de Palma.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración concursal.

3.º Se ha nombrado Administrador Concursal al abogado don Guillermo Carré Buades, con domicilio profesional, que coincide con el domicilio postal, en calle Costa y Llobera, n.º 1, 1.º, 07005 Palma, correo electrónico carre@ejb.es.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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