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Documento BOE-B-2012-38297

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 52055 a 52056 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38297

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao,

Juicio: Concurso abreviado 159/2010.

Demandante: Euroseg Grupo Editorial, S.L.L., Nueva Euroseg, S.L., Echevarria y Muñoz Asociados, S.L. Euroseg Eventos, S.L. Laboral

En el referido juicio se ha dictado el día 22 de octubre de 2012 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 159/2010 referente a los deudores por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición de los deudores que estuvieren subsistentes.

Tercero.- Se declara que los deudores quedan responsables del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Sexto.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Séptimo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Octavo.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Bilbao, 22 de octubre de 2012.- La Secretario Judicial.

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