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Documento BOE-B-2012-38308

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 52067 a 52067 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38308

TEXTO

EDICTO

D./Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000013/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de D./Dña. Fuerteventura Mar S.L.U. y CIF n.º B35292937, se ha dictado Sentencia de fecha 13 de julio de 2012, que establece en su parte dispositiva lo siguiente:

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador doña RUTH ARENCIBIA, en nombre y representación de Fuerteventura Mar, SLU, votada a favor en la Junta de Acreedores de 11 de julio de 2012, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 22 de marzo de 2010 se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Para que sirva a efectos de notificación..

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de octubre de 2012.- Secretario Judicial.

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