Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 148/2012, con NIG 2906742M20120000179, por auto de 21/02/2012, rectificado por auto de fecha 18/04/2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Albañiles de Antequera, S.L., con NIF B-92.534.247, domicilio en c/ Río Guadalhorce, parcela E-29, P.I. de Antequera y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.
2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la administración concursal.
3.º Que la administración concursal la integra don Gregorio Bueno Montesinos, provisto de DNI 25.682.452-P; que lo hace en nombre y representación de la Sociedad Concursalia, S.L.P. vecino de Málaga, domicilio y dirección postal c/ San Lorenzo, 2, 6, tlfno.: 952.223.112, y con dirección de correo electrónico concursalia@ concursalia.es que designa a los efectos de comunicación de créditos.
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.
6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.
Málaga, 31 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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