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Documento BOE-B-2012-38638

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de notificación de apercibimiento de multa coercitiva, por resolución de fecha 7 de abril de 2008, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a D. Jaime Moro Agud (herederos de D. Carlos Antonio Moro Moreno) del expediente 4199/2010 (E.S. 1057/07-CR) en el término municipal de San Clemente (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2012, páginas 52554 a 52554 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2012-38638

TEXTO

No habiéndose podido practicar en el domicilio conocido la notificación a D. Jaime Moro Agud (Herederos de D. Carlos Antonio Moro Moreno), se le comunica que:

Por resolución firme del Presidente de esta Confederación de fecha 7 de abril de 2008, se impuso la obligación de proceder en plazo máximo de diez días a la clausura del pozo situado en el polígono 28, parcela 52, coordenadas UTM X: 549929 Y: 4356962, en el término municipal de San Clemente (Cuenca) con la advertencia de que su incumplimiento, podría implicar la ejecución subsidiaria por esta Confederación Hidrográfica, siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse. Dicha resolución y la obligación de clausura del pozo fue confirmada por la sentencia nº 389 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 30 de abril de 2010.

Los hechos denunciados en fecha 18 de junio de 2007 fueron calificados como una infracción menos grave, a tenor de lo establecido en el artículo 316 ap. c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 (B.O.E. n.º 103, de 30 de abril de 1986) y modificado por Real Decreto 419/1993 de 26 de marzo (B.O.E. de 14 de abril).

Habiéndose comprobado que no ha cumplido con la referida obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de julio, y el artículo 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se le concede un último plazo de diez días para proceder voluntariamente a la clausura del pozo, poniéndose previamente en contacto con el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico para que la clausura se efectúe en su presencia y puedan corroborar la misma (Tfno. 926 213 712).

Significándole que el transcurso de dicho plazo sin ejecutarlo implicará la imposición de una multa coercitiva, que podrá alcanzar hasta el 10% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida, siendo ésta de 30.050,61 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 117 del referido Real Decreto Ley 1/2001.

Ciudad Real, 16 de octubre de 2012.- El Comisario de Aguas, Timoteo Perea Tribaldos.

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