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Documento BOE-B-2012-3871

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2012, páginas 5106 a 5107 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-3871

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento de regulación de relaciones paterno filiales 1.597/05, seguidos a instancia de doña María Antonia Muñoz Valdeón frente a don Juan Antonio Garrido Pérez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.

La Ilma. Sra. doña María del Carmen Rodilla Rodilla, Magistrada-Juez de Primera Instancia n.º 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de relaciones paterno filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.597/2005 a instancias de doña María Antonia Muñoz Valdeón, representada por el Procurador don José Fernando Lozano Moreno y defendida por el Letrado don Ignacio González Martínez, siendo parte demandada don Juan Antonio Garrido Pérez, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Fallo.

Estimando en parte la demanda promovida por el Procurador don José Fernando Lozano Moreno en nombre y representación de doña María Antonia Muñoz Valdeón frente a don Juan Antonio Garrido Pérez sobre regulación de relaciones paterno filiales en relación con los menores David y Ainara-María Garrido Muñoz, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera.-Se atribuye la guarda y custodia de los citados menores a su madre doña María Antonia Muñoz Valdeón, quien ejercerá en exclusiva las funciones de la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta por ambos progenitores.

Segunda.-El régimen de visitas del progenitor no custodio con los menores se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.

Tercera.-Se fija como pensión para el mantenimiento de loscitados hijos a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de doscientos sesenta euros mensuales (130 euros por cada uno de ellos) que deberá ser abonada con efectos desde la interposición de la demanda, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada 1.º de enero y a partir del año 2012 conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa yunilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la sumafijada para su sostenimiento.

Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad de los hijos, hasta que alcancen su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buna fe.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los arts. 455 y 457de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5.º del art. 774 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo248.4 de la L.O.P.J. y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asi por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 24 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de los de Madrid.

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