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Edicto.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a David Gálvez Navarro la sentencia n.º 327/12, de fecha 13 de octubre de 2012, que en extracto dice:
Don Sergio Escalona Lebiere, Magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio de faltas 205/12, seguidos en este Juzgado en el que han sido partes como denunciante María Asunción Gómez Lorenzo, y como denunciado David Gálvez Navarro por una falta de estafa.
Fallo
Que debo condenar y condeno a David Gálvez Navarro como autor de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4.º C.P., a la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar al Legal Representante de la gasolinera "Eroski" en la cantidad de 55,01 euros, más intereses legales y al pago de las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Expidiéndose el presente edicto para que sirva de notificación al sentenciado.
Logroño, 26 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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