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Edicto
Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid.
Juicio procedimiento ordinario: 831/2004.
Parte demandante: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.
Parte demandada: J. Hogarcuin, S.A.
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por el Procurador don Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., defendida por el Letrado señor Marrero Ortega, contra Estaser El Mareny, S.L., doña María Victoria, doña Desamparados, y don Francisco José Hernández Audivert (herederos de don Francisco José Hernández Arreza), representados por el Procurador don David García Riquelme y defendidos por la Letrado señora Gaitán Luján, y contra J. Hogarcuin, S.A., en rebeldía en los presentes autos, y:
Primero.-Se declara el incumplimiento por parte de Estaser El Mareny, S.L., del contrato de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro de fecha 31 de mayo de 1994, por incumplir su obligación de pago de las rentas pactadas y suministro de productos.
Segundo.-Se declara resuelto el contrato por los incumplimientos conforme la cláusula séptima del mismo.
Tercero.-Se condena a Estaser El Mareny, S.L., al pago a su mandante de la cantidad de 70.753,67 euros. Más intereses legales desde el 28 de noviembre de 2002, con relación a la cantidad de 56.112,72 euros, y desde la interpelación judicial (22 de julio de 2004) con relación a la cantidad de 14.640,95 euros.
Cuarto.-Se condena a don Francisco José Hernández Arreza y J. Hogarcuin, S.A., como avalistas de las letras del cambio al pago de la cantidad de 56.112,72 euros, más intereses legales desde el 28 de noviembre de 2002.
Quinto.-Se condena a Estaser El Mareny, S.L., a la devolución de la posesión de la estación de servicio número 12.664 de Sueca (Valencia), con apercibimiento de lanzamiento en caso de no realizarlo voluntariamente.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso, sí no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: En la misma fecha, yo la Secretaria Judicial doy fe de su publicación.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a J. Hogarcuin, S.A.
Madrid, 24 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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