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Documento BOE-B-2012-38788

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2012, páginas 52748 a 52749 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-38788

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, hago saber:

Que en la presente sección V, de convenio, número 299/2011 referente a la concursada doña María Fernández Chamorro, con DNI n.º 9200296C, se ha dictado sentencia 169/2012, cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 169

En Badajoz, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr/Sra. doña Esther Sara Vila, Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento sección V, convenio 0000299/2011, del concursado doña María Fernández Chamorro, representado por el Procurador de los tribunales doña María Dolores García García, y defendido por la Letrada doña María Teresa Cano Gómez.

Fallo

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la procuradora doña María Dolores García García, en nombre y representación de la concursada doña María Fernández Chamorro, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este tribunal.

4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dictándose en fecha 30 de octubre de dos mil doce, resolución de aclaración cuya parte dispositiva se dice:

Se completa la sentencia número 169 de fecha 24 de octubre del 2012, en el sentido siguiente: cesa en su cargo el administrador concursal don Gustavo Gómez Vázquez, conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

Asimismo y con previo consentimiento de los interesados, en el convenio se podrá encomendar a todos o a alguno de los administradores concursales el ejercicio de cualesquiera funciones, fijando la remuneración que se considere oportuna. Producido el cese el administrador concursal rendirá cuenta de su actuación ante el Juez del concurso, dentro del plazo más breve posible.

Badajoz, 31 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

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