Procedimiento: Jurisdicción voluntaria-General-000650/2012.
Doña Laura Palacios Escrig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia,
Hago saber: Que en autos al margen referenciados se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Decreto.
Sr./a. Secretario/a Judicial: Laura Palacios Escrig.
En Valencia a cuatro de julio de dos mil doce.
Antecedentes de hecho:
Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Correcher Pardo, en nombre y presentación de don Juan José Alcón Limorte, otorgada mediante comparecencia "apud acta" en fecha 19 de junio de 2012, se presentó demanda de jurisdicción voluntaria sobre denuncia por extravío de acciones al portador de la mercantil "Nisa, S.A.", en concreto 600 acciones, de tipo C, numeradas del 51.938 a 52.537, por importe de 1,50 € cada una, con base en los hechos y fundamentos de derecho contenidos en el escrito de demanda, de 23 de mayo de 2012.
Segundo.- Interesaba la actora en su escrito de demanda, la publicación en el BOE y en el BOP, con señalamiento de plazo en el que pudiere comparecer el tenedor de dichas acciones, la notificación a la entidad emisora de que retenga cualquier pago relativo a los títulos extraviados hasta que el interesado obtenga autorización judicial para percibirlos, así como dicha autorización judicial transcurrido el plazo de un año desde la denuncia de extravío sin ser contradicha.
Fundamentos de derecho:
Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reune los requisitos de capacidad, representacion y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según lo establecido en los artículos 86 ter 2 de la LOPJ.
Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la LEC, corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la LEC.
Cuarto.- Por lo que respecta al fondo del asunto son de aplicación los artículos 547 y siguientes del Código de Comercio, y en cuanto a las normas procedimentales se estará a los dispuesto en los artículos 2109 y siguientes de la LEC, en la redacción de 1881.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
- Admitir a tramite la demanda de jurisdicción voluntaria sobre denuncia por extravío de acciones al portador interpuesta por la Procuradora doña Rosa Correcher Pardo, en nombre y representacion de don Juan José Alcon Limorte.
- Dar audiencia de las actuaciones al Ministerio Fiscal, en virtud de los establecido en el articulo 551 del Código de Comercio.
- Publicar el presente decreto en el BOE y en el BOP de la provincia de Valencia, con señalamiento del plazo de un mes desde dicha publicación a fin de que pueda comparecer en las presentes actuaciones del eventual tenedor de los títulos de la sociedad mercantil "Nisa, S.A." con los números comprendidos del 51.938 a 52.537.
- Notifíquese a la mercantil "Nisa, S.A." con domicilio en Avda. Valle de la Ballestera, 59, el presente Decreto, a fin de que retenga cualesquiera pagos relativos a los títulos comprendidos del 51.938 al 52.537, hasta que el actor obtenga autorización judicial para percibir los intereses, dividendos u otros pagos asociados a los referidos títulos.
- Transcurrido un año desde la denuncia, previa solicitud del interesado y siempre que la misma no haya sido contradicha, se librará autorización judicial al mismo para que pueda percibir los intereses dividendos u otros pagos asociados a la titularidad de las acciones, con expedición de duplicado de las mismas.
Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de publicidad extiendo el presente.
Valencia, 4 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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