Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 646/2012, 6.ª
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Promociones Nat 97, Sociedad Limitada, B-61556247.
Fecha del auto de declaración: 5 de octubre de 2012.
Administradores concursales: Perna Ferrándiz, S.L.P. que designa como persona natural a don Xavier Perna Bertrán, con NIF 37786028-H, domiciliado en Travessera de Gràcia, 18-20, 5.º, 3.ª, 08021 Barcelona, con correo electrónico: administracionconcursal@perna-ferrandiz.com.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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