Edicto
Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 384/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 142 de la Ley Concursal, el cual es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Vilafant 2003, Sociedad Limitada, con CIF B-17753948, con domicilio sito en el passeig d'Olot, número 1 de la ciudad de Girona (Girona), y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1 de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.
Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber el cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 1.967, folio 93, de la hoja GI-32.697 del Registro Mercantil de Girona.
Y al Registro de la Propiedad número 2 de Girona, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los siguientes:
1. Finca registral 38.826, al tomo 3.896, libro 1.149, folio 141.
2. Finca registral 38.816, al tomo 3.896, libro 1.149, folio 104.
3. Finca registral 38.828, al tomo 3.896, libro 1.149, folio 151.
4. Finca registral 38.817, al tomo 3.896, libro 1.149, folio 107.
5. Finca registral 38.818, al tomo 3.896, libro 1.149, folio 110.
6. Finca registral 38.837, al tomo 3.896, libro 1.149, folio 196.
7. Finca registral 38.820, al tomo 3.896, libro 1.149, folio 116.
8. Finca registral 637, al tomo 3.804, libro 331, folio 207; haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los Administradores la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Entréguese en debida forma a la Procuradora señora Zaida Juandó Trías, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.
En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con el testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.
Modo de impungación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo manda y firma el Magistrado-Juez, don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil número 1 de Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona a, 22 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
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