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Documento BOE-B-2012-39895

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 54224 a 54224 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-39895

TEXTO

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber:

1.º Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 53/2012 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000117), en el cual, con fecha seis de Septiembre de 2012, se ha dictado auto declarando en concurso voluntario ordinario a El Caleyo Derivados del Cemento, S.A., con C.I.F. A-33095183 y domicilio en Oviedo. Calle Calvo Sotelo, número 16, 3.º Derecha. Mediante auto de 28 de Septiembre de 2012, se aclara el auto de seis de Septiembre del mismo año, en el sentido de que la empresa declarada en concurso es: El Caleyo Derivados, S.A.

2.º En dicho procedimiento se ha designado como Administrador Concursal al economista don José Luis Alonso Martínez, quien ha designado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Plaza de la Constitución, 8, 1.º, 33009 Oviedo y la siguiente dirección electrónica: concursocaleyoderivados@lener.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado

La Administración Concursal ha facilitado, como horario de atención al público, el siguiente: De lunes a Viernes, de 9,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación, deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad

Oviedo, 9 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.

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