D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:
Que en la Sección V de Declaración de Concurso Ordinario 710/08, referente al deudor PROCEMI, S.L., Alfonso Parreño Yoldi y José Berraquero González, con fecha 15 de noviembre de 2012 se ha dictado Auto acordando abrir la fase de liquidación de los concursados Alfonso Parreño Yoldi y José Berraquero González, cuya parte dispositiva dice:
1. Abrir la fase de liquidación de los presentes concursos 711/08 y 736/08, que se encuentran acumulados al 710/08, que ya se encuentra en ésta fase.
2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición de los respectivos concursados, D. Alfonso Parreño Yoldi y D. José Berraquero González, sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, siendo la Administración Concursal quienes les sustituyan en tales funciones.
3. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, en caso de su existencia, y en el Tablón de anuncios del Juzgado.
5. Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Civil y de la Propiedad, así como Registro Mercantil, caso de que proceda.
6. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los respectivos concursados conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Ciudad Real, 15 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
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