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Documento BOE-B-2012-40253

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2012, páginas 54657 a 54657 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40253

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona.

Hago saber:

Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2012-8005359 y número 699/2012 G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 5 de noviembre de 2012 de Yorre, S.L., con C.I.F: B-59074997, con domicilio social sito en calle Lluís Companys, número 18, Cerdanyola del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Pascual Vidal Fernández, con domicilio en calle Tuset, número 15, principal 1.º, 08006 Barcelona, y correo electrónico concursoyorre@intervencionlegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Tuset, número 15, principal 1.º, 08006 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. Tambien podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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