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Documento BOE-B-2012-40506

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2012, páginas 54973 a 54973 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-40506

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Francisco Javier García Navarro.

En el procedimiento de que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche, con el número 295/2011, a instancia de doña Magadalena Roca Sanz, contra don Hernando Esguerra Santos, se ha dictado sentencia número 717/2012, de fecha 7 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador don Emigdio Tormo Ródenas, en nombre y representación de doña Magdalena Roca Sanz, contra don Hernando Esguerra Santos, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos legales.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 455 y 458 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 0295 11). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 0295 11. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

Elche, 9 de noviembre de 2012.- El Secretario judicial.

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