Contido non dispoñible en galego
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario de Persona Física n.º 81/12 al deudor don Antonio Manuel Fabra Guilaber, nacido en Elche (Alicante), el 29-11-1979, y doña Vanessa Rodríguez Puig, nacida en Gandía (Valencia), el 9-01-1982, mayores de edad, casados, con domicilio en C/ Castellón de la Plana, 13, 3.º, de Crevillente (Alicante), y con DD.NN.II. núms.- 74.225.160-C y 53.216.013-Q, en el que se ha dictado auto el de fecha nueve de noviembre de dos mil doce que contiene los siguientes pronunciamientos:
1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso.
2. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3. Concurriendo en el/los concursado/s la condición de persona/s natural/es, la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
4. Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
5. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.
6. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y tablón de anuncios de la oficina judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).
Elche, 15 de noviembre de 2012.- El Secretario judicial.
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