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Documento BOE-B-2012-40596

Anuncio de subasta de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Zaragoza, por la que se subasta un solar en el sector Arcosur de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2012, páginas 55069 a 55073 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2012-40596

TEXTO

Subasta núm.: S2012R5076003009

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Zaragoza,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 29-10-2012, decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo l. La subasta se celebrará el día 21 de diciembre de 2012, a las 10:30 horas en la Delegación Especial de la AEAT de Aragón, sita en calle Albareda, número 16 de Zaragoza (salón de actos, segunda planta).

En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador; En tales casos, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignara un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.

Quinto: Encaso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: Oficina Virtual. Pago de Impuestos.

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

Séptimo: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.

Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación. Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, podrá anunciarse la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

Cuando las proposiciones u ofertas se envíen por correo, el ofertante deberá de justificar la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Mesa la remisión de la oferta mediante fax, correo electrónico o telegrama en el mismo día, y en todo caso antes del fin del plazo establecido al efecto, de forma que sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo establecido.

Las ofertas que se presenten deberán de contener el plazo de validez de las mismas; caso de no constar dicho plazo se entenderá que tiene validez para todo el plazo de la adjudicación directa. El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1.ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.

Octavo: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.

Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta.

En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

Décimo: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Duodécimo: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Anexo 1. Relación de bienes a subastar

Subasta n.º S2012R5076003009.

Lote 04.

N.º de diligencia: 501023308016S. Fecha de la diligencia: 08-06-2010.

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 1.050.479,49 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Depósito: 210.095,89 euros.

Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1.

Tipo de bien: Solar.

Localización: SC Sitio Sector 89/3 Arcosur s/n - 50019 Zaragoza.

Reg. n.º 9 de Zaragoza.

Tomo: 3.402. Libro: 1.659.

Folio: 201. Finca: 77.792. Inscripción: 1.ª

Descripción:

Uso urbanístico: Residencial colectiva vl -vivienda libre-. Tipo de ordenación manzana de fachada a avenida -MA1-. Superficie edificable máxima residencial 3.780 m². Superficie edificable máxima otros usos: 765,67 m². Superficie edificable máxima total: 4.545,67 m². Número máximo de viviendas: 36.

Valoración: 1.050.479,49 euros.

Cargas: Importe total actualizado: 0,00 euros.

Carga n.º 1:

Afección real de la parcela resultante (e-19.1) en el área del sector 89/3 del plan Arcosur, que se describe (referencia catastral 0303801XM7100C0001PH), al pago del saldo de la liquidación definitiva que resulte de los costes de urbanización del sector 89/3,con una cuota de 0,31185961% (y que se expresa en la descripción de la siguiente carga, completando ésta).

Carga n.º 2:

Afección real (continuación). Dicha cuota al pago en los costes indicados, representa provisionalmente un importe de 843.970,37 euros; le corresponde en el saldo de la cuenta de liquidación provisional, una vez efectuadas las compensaciones por indemnizaciones por parcelas, la cuantía total de 590.114,01 euros. (Inscripción 1.ª de descripción, titularidad y afección real de la finca 77.792).

Anexo 2. Otras condiciones

Subasta n.º: S2012R5076003009.

Existen, además de las condiciones generales establecidas en el edicto de subasta, las siguientes cláusulas o condiciones que deben aplicarse y han de tenerse en cuenta en la presente subasta:

I) Respecto de los bienes inmuebles que salen a subasta.

Se hace constar, respecto a su descripción y a los efectos de su superficie y dimensiones, que todos los Bienes Inmuebles que salen a subasta, lo hacen por "su cuerpo cierto" (o superficie que físicamente exista al efecto) por lo que la enajenación y adjudicación en su caso, se efectúa como cuerpo cierto en todo cuanto le fuere inherente y accesorio, en el estado físico, urbanístico, constructivo, ocupacional, medioambiental que la parte adjudicataria ha de conocer y acepta, remitiéndose en cuanto a la descripción y estado de cargas y gravámenes a las que resulten de los libros del Registro de la Propiedad. En cuanto al Lote núm. 04, tratándose de un Solar, en el que actualmente se están ejecutando las obras de urbanización, como bien de uso y desarrollo urbanístico, además de la afección real que se indica a cuenta del adjudicatario, se encuentra sujeto a los requisitos y condiciones que la normativa urbanística general - Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/78), art. 126) y demás de aplicación concreta al Plan Parcial al que dicho Solar pertenece - PGOU de Zaragoza, aprobado el 2-12-02, Plan Parcial de 28-7-05, Proyecto de reparcelación, aprobado el 10-5-08, y Proyecto de urbanización aprobado el 24-7-08, - que hace que la parcela objeto de subasta sea suelo urbano consolidado definitivo, permitiendo edificación y urbanización simultánea, y afecto al sistema de gestión urbanística de Compensación, respecto a los costes e indemnizaciones que resulten en la ejecución del plan parcial del sector 89/03 (Arcosur) de Zaragoza. Las normas urbanísticas que afectan a dicho plan constan publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 223, de fecha 28-9-05, afectando al Plan parcial 89/03 y reglamentando aspectos que señala el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística en Materia de Planeamiento y Regímenes Especiales.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2012.- Jefe de la Dependencia de Recaudación.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Ámbito geográfico:
Aragón
Materias (CPV):
70000000 Servicios inmobiliarios
Observaciones:
Subasta.

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