José Luis García Magán, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la capital,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca, inscrita en el Registro de la Propiedad numero veintiséis de Madrid:
Urbana. Piso segundo número seis de la casa numero 48 de la calle de Tenerife, en Madrid. Ocupa un a superficie de veintinueve metros, ochenta y tres decímetros cuadrados, aproximadamente. Linda: por su frente, con rellano de la escalera, patio de la casa y piso segundo numero ocho; por la derecha, entrando, con el piso segundo numero cuatro, por la izquierda, con piso segundo numero ocho; y por el fondo, con solar de don Mariano Gómez. Cuota: Se le asigna un coeficiente de participación en gastos de dos enteros, cuarenta y tres centésimas por ciento.
Inscripción: Tomo 414, libro 414, folio 211, finca número 23.047, inscripción 2.ª
El tipo para la primera subasta es el de ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos de euro (134.789,84 €); para la segunda subasta el 75,00%; y para la tercera subasta sin sujeción a tipo.
a) Se señala la primera subasta para el día 20 de diciembre de 2012, a las 12,00 horas de la mañana; para la segunda subasta, en su caso, el 25 enero de 2013, a las 12,00 horas de la mañana; y, en su caso, el 20 de febrero de 2013, a las 12,00 horas de la mañana, para la tercera subasta.
b) Todas las subastas se celebrarán en mí Notaria, calle General Ricardos, número 151, bajo.
c) La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a las hipotecas que se ejecutan, continuarán subsistentes.
d) Los postores deberán consignar en mí notaría, para tomar parte en la primera o segunda subasta, mediante cheque nominativo o talón bancario, el 30,00% del tipo correspondiente para la primera subasta o el 20,00 % del tipo de la segunda, para tomar parte en la tercera subasta.
e) Solo la adjudicación a favor de la ejecutante o el remate a favor de la misma, o de un acreedor posterior, podrá hacerse en calidad de ceder a tercero.
Madrid, 14 de noviembre de 2012.- El Notario.
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