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Documento BOE-B-2012-40736

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 55244 a 55244 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40736

TEXTO

Edicto.

Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concurso voluntario ordinario número 326/2012 referente al deudor Juguetería Poli, S.L., con CIF: B-80.048.390, se ha dictado auto de fecha 15 de octubre 2012, cuya parte dispositiva es como sigue:

Acuerdo:

1. Continuar con la tramitación de la fase común del procedimiento.

2. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Que queden, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Declarar la disolución de Juguetería Poli, S.L., y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

6. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC, o bien, que presente dicho plan junto al informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC.

8. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 6 de noviembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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