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Documento BOE-B-2012-409

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria sobre resolución de 5 de diciembre de 2011 del Sr. Ministro de Fomento, por la que se aprueba el expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Terminación de las obras del tramo La Encina-Torrelavega de la Autovía A-8, del Cantábrico", de clave: 12-S-5040.T.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2012, páginas 539 a 540 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2012-409

TEXTO

Visto el informe de la Dirección General de Carreteras sobre el expediente de información pública de referencia y en uso de la competencia establecida en las Resoluciones de Delegación de Atribuciones de 27 de octubre de 1994 y 30 de mayo de 1996, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por delegación, resuelve:

"1. Aprobar el Expediente de Información Pública de la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Terminación de las obras del tramo: La Encina-Torrelavega de la Autovía A-8, del Cantábrico", con las siguientes prescripciones, a cumplimentar durante la ejecución de las obras, presentando al Ingeniero Director de las mismas la documentación pertinente, antes del comienzo de las unidades de obra correspondientes:

1.1 Se deberá corregir y completar el Anejo de Expropiaciones y el resto de los documentos del Proyecto, así como la Separata de Expropiaciones, con las modificaciones puestas de manifiesto en las alegaciones que versan sobre errores de titularidad de fincas o afección de servicios, públicos o privados.

1.2 Se deberán tener en cuenta las medidas para la explotación de préstamos que figuren en los proyectos de explotación de préstamos una vez sean aprobados por el Gobierno de Cantabria.

1.3 Se deberán tener en cuenta en el proceso expropiatorio, para los cambios de línea de alta tensión, las solicitudes de indemnización por servidumbre de vuelo y no por expropiación de las parcelas.

1.4 Se deberá estudiar la necesidad real de aporte de material procedente del préstamo denominado "La Cabaña" pudiendo quedar exento de expropiación tanto éste como sus accesos si no resultara imprescindible para la obra.

2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la provincia de Cantabria y en un diario de gran circulación de dicha provincia."

La presente Resolución pone fin a la vía Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109,c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99.Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santander, 16 de diciembre de 2011.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Fernando Hernández Alastuey.

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