Yo, Delfín Martínez Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Alicante, hago saber:
Que en mi Notaria, sita en (03003) Alicante, en la Avenida del Dr. Gadea, número 27, piso 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Cincuenta Y Dos.- Vivienda señalada con la letra C, planta segunda, sita en (03015) Alicante, en el Pasaje Juan Ramón Jiménez, número 1, Bloque 2, Ciudad Elegida Juan XXIII.
Se compone de paso, comedor-estar, tres dormitorios, baño y cocina.
Es del tipo A, con una superficie construida de setenta y cinco metros y once decímetros cuadrados (75,11 m²) y útil de sesenta metros y ochenta y seis decímetros cuadrados (60,86 m²).
Linda.- Según frente de su portal: Frente, zona común; Derecha, locales comerciales números treinta y siete y treinta y nueve de policia de la Avenida de D. Antonio Ramos Carratalá; Izquierda, descansillo y vivienda letra D de esta misma planta; y Fondo, hueco de luces y vivienda letra B de la tercera planta de este portal.
Cuota.- Cero enteros y quinientas veintisiete cienmilésimas por ciento (0,00527%).
Inscripción.- Inscrita a favor de Don Kamal El Achkar, con carácter privativo, en el Registro de la Propiedad de Alicante-Ocho, al tomo 150, libro 150, folio 3, finca número 7.186, inscripciones 2.ª de compra y 4.ª de hipoteca, respectivamente.
Que procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones, sujetas a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos:
1. Tendrá lugar en mi Notaria, el día 31 de diciembre de 2.012, a las 12:00 horas.
2. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, o sea ciento dos mil quinientos veinticinco euros y quince céntimos (€ 102.525,15). No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
3. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
4. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
5. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
6. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación.
7. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n del Reglamento Hipotecario.
Que la documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento hipotecario, pueden consultarse en la Notaria, de Lunes a Viernes, de 9:00 a 13:30 horas, y los Martes y Jueves, de 17:00 a 19:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente el 30% del tipo de subasta, en la Notaria y mediante cheque bancario o personal conformado a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alicante, 21 de noviembre de 2012.- Delfín Martínez Pérez, Notario de Alicante.
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