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Documento BOE-B-2012-40923

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, para la ejecución de la obra de protección de márgenes de cuencos de amortiguación en el río Jabalón, aguas abajo de las presas de La Cabezuela y de La Vega del Jabalón. Adicional 2. Término municipal de Calzada de Calatrava (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 55500 a 55501 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2012-40923

TEXTO

El 20 de junio 1989 fue aprobado el proyecto de ejecución de la obra de la presa de la Vega del Jabalón. Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2010 la Dirección General del Agua autorizó la ejecución de la obra de emergencia para la protección de márgenes de cuencos de amortiguación aguas debajo de las presas de La Cabezuela y de La Vega del Jabalón (Ciudad Real), teniendo las obras a ejecutar la consideración de obra hidráulica de interés general, conforme a lo dispuesto en los artículos 46.1.a) y 130.1 del texto refundido de la Ley de Aguas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la relación de bienes y derechos afectados se sometió a información pública en los distintos diarios oficiales, publicándose el citado anuncio el 11 de septiembre de 2012 en el "Boletín Oficial del Estado", el 19 de septiembre de 2012 en el "Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real", y el 13 de septiembre de 2012 en el diario regional "La Tribuna de Ciudad Real". Igualmente el anuncio se remitió al Ayuntamiento de Calzada de Calatrava, siendo expuesto al público durante el plazo de quince días (del 12 de septiembre al 2 de octubre de 2012).

Durante el trámite de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar no se presentaron alegaciones.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, con fecha 23 de octubre de 2012 el Abogado del Estado emitió informe favorable sobre la necesidad de ocupación.

En el presente expediente se han cumplido cuantos trámites lleva consigo la información pública, estando acreditada por consiguiente la necesidad de ocupación de los bienes realizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley de Expropiación Forzosa.

Visto el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 julio y una vez cumplidos los demás trámites que establece la Ley de Expropiación Forzosa, la Presidencia de este Organismo, declara la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos para poder ejecutar las obras de referencia:

Finca

Políg.

Parc.

Propietario/Domicilio

Sup. catastral (Ha)

Cultivo existente

Ocup. definitiva (Ha)

18

2

174

Merino Pardo, Miguel

2,4552

LABOR REGADÍO

0,1086

C/ Oriente nº 161 – Aldea del Rey (Ciudad Real)

19

2

175

Alcaide López, María

2,4776

LABOR REGADÍO

0,0132

C/ Granados nº 50- Aldea del Rey (Ciudad Real)

La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación en la forma que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 2 de noviembre de 2012.- El Secretario General, Manuel Cobo Sánchez.

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