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Documento BOE-B-2012-41025

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2012, páginas 55609 a 55610 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-41025

TEXTO

Edicto.

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla,

Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 306/10, sobre Ejecución de títulos judiciales n.º 184/12, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Selymsur Servicios Integrales, S.L., en la que con fecha diez de septiembre de dos mil doce se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dicen lo siguiente:

"Auto.- SSª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Selymsur Servicios Integrales, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 537,49 euros en concepto de principal, más la de 108 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto al ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Doy fe" y

"Decreto.- Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T.; I.N.S.S.; T.G.S.S.; I.N.E.; INEM., y I.S.M. con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información necesaria sobre el Patrimonio del deudor y con su resultado se acordará. Visto su resultado y de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la LRJS, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cantidad que exista en cuentas corrientes,a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones valores en general o cualquier otros productos bancarios que el ejecutado Selymsur Servicios Integrales, S.L., mantenga con las entidades bancarias correspondientes y sobre cantidades que puedan resultar a su favor ante la Agencia Estatal de la Administración tributaria.Procédase a ordenar telemáticamente los embargos acordados en la base de datos puesta a disposición del Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo.La Secretaria Judicial".

Y para que sirva de notificación en forma a Selymsur Servicios Integrales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Sevilla, 15 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

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