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Documento BOE-B-2012-41090

Resolución de la Delegación Provincial de Economía, Innovación, y Ciencia de Jaén, por la que se concede autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad publica de la instalación de gas natural que se cita. EXPTE: GAS 3026.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2012, páginas 55789 a 55792 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2012-41090

TEXTO

Hechos:

Primero. Con fecha 13 de marzo de 2012, GAS NATURAL ANDALUCÍA, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto de utilidad pública de la instalación gas natural referenciada.

Segundo. De acuerdo con el artículo 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y Resolución de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en: BOE n.º 171, de fecha 18 de julio de 2012, BOP de Jaén, de fecha 17 de mayo de 2012, periódicos Ideal, de fecha 8 de mayo de 2012 y Diario Jaén de fecha 5 de mayo de 2012, respectivamente, sin que se produjeran alegaciones al proyecto.

Tercero. De conformidad con los arts. 80, 84 y 98 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas Administraciones, Organismos y empresas de servicios públicos afectados por la instalación así como a la relación de afectados, habiendo sido aceptadas las alegaciones presentadas.

Fundamentos de Derecho:

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para conceder la citada autorización, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el Decreto 342/2012 de 31 de julio de 2012, Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales y Resolución de 29 de enero de 2004, de la citada Dirección General, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En virtud de los preceptos legales citados y a la vista del expediente de referencia, esta Delegación Territorial.

Resuelve:

Primero. Conceder Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declaración de Utilidad Pública de ejecución a GAS NATURAL ANDALUCÍA para realizar la siguiente instalación de gas natural.

Descripción de la instalación:

Expediente: GAS 3026.

Peticionario: GAS NATURAL ANDALUCÍA.

Finalidad: Proyecto de Autorización Administrativa y de Instalaciones para la Ampliación de La Red de Distribución de Gas Natural Término Municipal de Vilches (Jaén), Suministro a Aceites del Sur, COOSUR en T.M. de Vilches (Jaén).

Características de la instalación:

Inicio: En la Red de Gas Natural 5‹MOP‹16 bar existente de acero DN 8", con toma en carga en acero DN 4".

Final: En válvula de acometida del límite de la parcela.

Longitud: 343 metros.

Material: Tubería de acero, calidad GRL245, DN 4" de e(mm) 3,6.

Válvulas: 3 de seccionamiento, del tipo bola de acero.

1.º Las obras y pruebas deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y cumpliendo, en todo caso, lo indicado en los Reglamentos y demás normativa que le es de aplicación.

2.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda otorgar a otros organismos, entidades o particulares.

3.º El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.

4.º El titular de las citadas instalaciones, dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo del Acta de Puesta en Servicio. A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, pruebas, certificados de soldaduras, homologación de aparatos, etc, conforme a la reglamentación en vigor.

5.º La Administración Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas por ella.

Segundo. Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa lo que lleve implícita:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, uno con cinco(1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1 Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros(50 cm), así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

2 Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

3 Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4 Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, que se extiende hasta cinco metros a cada lado del eje de la tubería, en la cuál la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohiben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros(50), a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Que como consecuencia de la realización de las obras del citado proyecto,

se afectarán bienes y/o vías dependientes de diversos Organismos, de los que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, deberá recabarse informe referido a la autorización solicitada.

Término Municipal afectado: Vilches (Jaén).

Relación Concreta e individualizada de Bienes y Derechos Afectados Por El Proyecto

Abreviaturas utilizadas: SE m²: Expropiación en dominio; SP(m.l).: Servidumbre de paso- O.T.m²: Ocupación temporal- Políg.= polígono; PAR= parcela de catastro.

Localidad: Vilches

AFECCIONES CATASTRO

Finca

Titular

SE

SP

OTm²

Plg

Parc

Naturaleza

J-V1-1

Ayto. de Vilches

0

3

42

47

9001

Camino

J-V1-2

Hdros. De Lucía López Marcos

0

5

45

47

16

Labor secano

J-V1-3

Fernández y María García Serrano

2,3

112

1120

47

4

Labor secano

J-V1-4

Adif

0

30

0

46

9002

FFCC Madrid-Córdoba

J-V1-5

Juan Antonaya Muelas y Presentación Mira Carnecer

2,3

163

1632

46

50

Olivar riego

J-V1-6

Ayto. De Vilches

0

103

0

s/n

s/n

Viarios

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Jaén, 13 de septiembre de 2012.- El Director General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución 23.02.2005), El Delegado Territorial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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