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Documento BOE-B-2012-41345

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 56141 a 56141 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41345

TEXTO

Doña Lucía Peces Gomez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber:

Que en la presente sección V, de convenio, número 13/2011 referente a la concursada Pavimentos Industriales Especiales SL, con CIF B06118657 se ha dictado Sentencia 192/2012 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia N.º 192/2012.

Juez que la dicta: Doña Esther Sara Vila.

Lugar: Badajoz.

Fecha: 9 de noviembre de 2012.

Vistos por el Ilmo. Sr/Sra. D/Dª Esther Sara Vila, Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento sección V convenio 0000013 /2011, del concursado "PAVIMENTOS INDUSTRIALES ESPECIALES", S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr/a. Guadalupe Alonso Díaz, y defendido por el Letrado don José Viñuelas Zahinos.

FALLO

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "PAVIMENTOS INDUSTRIALES ESPECIALES", S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo de los Administradores Concursales. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

6. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez firme la misma.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 21 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.

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