Contido non dispoñible en galego
D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,
Hago saber: Que en la presente sección V de convenio, número 106/2011, referente al concursado Concepción Liaño Guillen, con NIF 8.781.643-J, se ha dictado Sentencia 195/2012 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:
Sentencia n.º 195/2012.
Juez que la dicta: Dña. Esther Sara Vila.
Lugar: Badajoz.
Fecha: 9 de noviembre de 2012.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Esther Sara Vila, Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V onvenio 0000106/2011, del concursado Concepción Liaño Guillen, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Guadalupe Alonso Díaz, y defendido por el Letrado D. José Viñuelas Zahinos.
FALLO
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "Concepción Liaño Guillen", que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.
2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.
3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.
4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este tribunal.
6.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez firme la misma.
7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Badajoz, 21 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.
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