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Documento BOE-B-2012-41347

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 56143 a 56143 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-41347

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Hago saber: Que en la presente sección V de convenio, número 106/2011, referente al concursado Concepción Liaño Guillen, con NIF 8.781.643-J, se ha dictado Sentencia 195/2012 cuya encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 195/2012.

Juez que la dicta: Dña. Esther Sara Vila.

Lugar: Badajoz.

Fecha: 9 de noviembre de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Esther Sara Vila, Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V onvenio 0000106/2011, del concursado Concepción Liaño Guillen, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Guadalupe Alonso Díaz, y defendido por el Letrado D. José Viñuelas Zahinos.

FALLO

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "Concepción Liaño Guillen", que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este tribunal.

6.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, una vez firme la misma.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 21 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.

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