Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 591/2012 C5, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad "Inmozel, S.L.", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 591/2012. Sección C5.
NIG del procedimiento.- 0801947120128004456.
Entidad concursada.- "Inmozel, S.L.", con CIF B36100907.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 23 de octubre de 2012.
Administrador/es concursal/es.- Don Jordi Gras Sagrera, con correo electronico jordi.grasisagrera@es.ey.com.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.
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