Edicto
En este órgano judicial se tramita Sección I declaración concurso 201/11 seguido a instancias de Construcciones Pontevigo, S.L.U,, en los que, por resolución de fecha 8 de noviembre de 2012, la cual es firme, se ha acordado la conclusión del concurso.
La parte dispositiva es de dicha resolución es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva"
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de Construcciones Pontevigo, S.L., con CIF B-36424109, con domicilio en c/ Avenida de Vigo, 36, bajo, Pontevedra, con los efectos legales inherentes.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de la sociedad Construcciones Pontevigo, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe".
Pontevedra, 9 de noviembre de 2012.- El Secretario judicial.
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